Para empresas que:
A / consideren que pueden tener exposición a riesgos psicosociales, quieran evaluar y aplicar las medidas preventivas necesarias, y / o
B / empresas interesadas en implantar un protocolo contra el acoso sexual / por razón de sexo según establece la Ley de Igualdad 3 / 2007 efectiva entre hombres y mujeres.
A /
Los riesgos psicosociales son característicos de las condiciones de trabajo, y sobre todo de su organización que afectan la salud de las personas mediante mecanismos psicológicos o fisiológicos.
La ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa (a través de su servicio de prevención) a identificar y evaluar todos los riesgos que no hayan podido eliminar y planificar la actividad preventiva. Pero, los riesgos psicosociales, por sus características, son muy difíciles de identificar en las visitas de evaluación, ya que como hemos dicho dependen de la organización del trabajo (contenido del trabajo, monotonía, falta de autonomía y de capacidad de decisión, etc.) del estilo de mando (excesivamente autoritario, etc.), de las condiciones de trabajo, de la falta de factores motivadores, etc.
Los Riesgos Psicosociales pueden comportar efectos negativos, tanto para las personas (estrés, depresiones, insatisfacción, etc.) Como por la empresa (absentismo, baja productividad, mala calidad, etc.).
Estos riesgos psicosociales son de difícil medida ya que es muy difícil, por ejemplo, establecer la relación causa-efecto que provocan sobre la salud. Su evaluación se suele realizar mediante métodos que se basan en cuestionarios individuales tipo test (como por ejemplo el Cuestionario Psicosocial de Copenhague, que es el propuesto por el Departamento de Trabajo de la Generalitat y se puede encontrar en la página web de la Generalitat: GENCAT - DEPARTAMENTO DE TRABAJO - MANUAL PARA LA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES - RIESGOS PSICOSOCIALES).
B /
Relacionado con estos riesgos, con el objetivo de evitar discriminaciones por cualquier motivo, pero en especial por razones de sexo, el 22 de marzo de 2007 se publicó la "Ley 3 / 2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres". De esta ley se deriva la necesidad de que las empresas implementen medidas concretas para el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos que permitan dar solución a los posibles casos que se puedan dar.
Estas actividades A y B no se deben realizar obligatoriamente en conjunto ni por este orden, sino que también se pueden realizar cualquiera de ellas por separado, según necesidades de la empresa.
Pero, antes de realizar cualquiera de estas actividades es indispensable un acuerdo Empresa - representación de los trabajadores y un compromiso de aplicar las medidas correctoras que se deriven de los resultados obtenidos.
En el dorso de la presente podéis encontrar un resumen esquemático de cuál sería el procedimiento y las actuaciones a realizar tanto para la identificación / evaluación de los riesgos psicosociales, como para la Prevención del acoso sexual / por razón de sexo. Como se puede ver, gran parte de las actuaciones a realizar por la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, con el asesoramiento del servicio de prevención.
Este asesoramiento y las actividades a realizar por el servicio de prevención (Prevención Laboral Gironina, SL) entrarían dentro del contrato, por lo que no supondrían un coste adicional para la empresa.
Las empresas que estén interesadas en realizar estas actividades o recibir más información pueden ponerse en contacto con nosotros al Tel.. 972 21 57 51 y preguntar por Yolanda Aurich y / o Santi Sombrero, del Departamento Técnico.
Atentamente,
Departamento Técnico
PREVENCIÓN LABORAL GIRONINA SLU