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Prevenció Laboral Gremi SLU
 

Comunicados

En este apartado encontrará todas las noticias que vamos publicando ordenadas según la temática.

- Circulares

Publicado el 26 de Abril de 2012 Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales
Como cada año, ya se ha abierto el plazo para solicitar la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales que ingresan a la Seguridad Social para aquellas empresas que han tenido una siniestralidad laboral baja y se distinguen por utilizar medios eficaces ...
Como cada año, ya se ha abierto el plazo para solicitar la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales que ingresan a la Seguridad Social para aquellas empresas que han tenido una siniestralidad laboral baja y se distinguen por utilizar medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (*).

Los beneficiarios de estos incentivos deben cumplir con unos requisitos para poder obtener esta reducción. Entre ellos, el de haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación más de 5.000 € en concepto de cuotas por contingencias profesionales (esta cantidad la pueden pedir a la gestoría oa la Mutua).

Para poder proceder a su tramitación deben ponerse en contacto con su mutua de accidentes y esta les facilitará la documentación a cumplimentar por parte suya.

Para este año, la presentación de las solicitudes a las mutuas se realizará entre el 1 de abril de 2012 y el 15 de mayo de 2012. Como ya saben esta convocatoria es anual.


(*) Pueden consultar en nuestra página web www.plg.cat (en el área de clientes dentro del apartado de normativa - general) el RD 404/2010 por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral y las Órdenes publicadas que desarrollan este RD.
 
 
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Publicado el 8 de Febrero de 2012 Para las empresas que apliquen el Convenio Colectivo de la Madera
El 5 de enero de 2012 se publicó el Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble (BOE núm. 4/2012), en el que se define la formación en Prevención de ...
El 5 de enero de 2012 se publicó el Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble (BOE núm. 4/2012), en el que se define la formación en Prevención de Riesgos laborales de los trabajadores de este sector que trabajen en obras de construcción (en dos ciclos):

- 1er ciclo o ciclo inicial: formación genérica común para todos los trabajadores del sector de 8 horas (el artículo 13 y el Anexo II del Acuerdo).

- 2 º ciclo: formación específica para cada puesto de trabajo u oficio del sector de 20 horas, las especialidades formativas establecidas por las actividades y sectores de la madera y el mueble en las obras de construcción son (el artículo 14 y el Anexo II del Acuerdo):
- Formación para el instalador • instalador de elementos de carpintería y mueble.
- Formación por el montador de estructuras de madera.
- Formación para los responsables y técnicos de ejecución de la actividad
- Formación para mandos intermedios
Y la formación preventiva del personal directivo se define con un contenido de 10 horas (Anexo II del Acuerdo).

Como ya saben, desde la creación de PREVENCIÓN LABORAL GERUNDENSE SLU en 1998, ha estado realizando formación en materia de prevención de riesgos laborales según el Programa Formativo diseñado y creado por PLG donde la formación de los trabajadores se dividía en 5 módulos formativos de 2'5 horas cada uno:

M1 (Legislación y normativa de prevención de riesgos laborales)
M2 (Específico para el puesto de trabajo que ocupa el trabajador)
M3 (EPIs, manipulación de cargas y el fuego)
M4 (Primeros Auxilios)

Para poder cumplir con la formación que establece el nuevo Acuerdo, desde PLG hemos rediseñado el Programa Formativo en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del sector:

1er CICLO - FORMACIÓN GENÉRICA (8 horas):

MÓDULO G1 - (2'5 horas)
MÓDULO G2 - (3 horas)
MÓDULO G3 - (2'5 horas)

2 º CICLO - FORMACIÓN ESPECÍFICA para cada oficio o puesto de trabajo (20 horas):

MÓDULO C1 (4'5 horas)
MÓDULO C2 (4'5 horas) Tronco común a todos los oficios o puestos de trabajo (14 horas)
MÓDULO C3 (5 horas)

MÓDULO E1 (3 horas)
MÓDULO E2 (3 horas) Tronco específico para cada oficio o puestos de trabajo (6 horas)


Hay que consultar a PLG las posibles convalidaciones de carnés actuales o de otras formaciones hacia esta. Pero os podemos adelantar, que los trabajadores que hayan realizado el Curso de Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de la Construcción de 60h o 50h podrán convalidar la siguiente formación:

- Formación de 1er ciclo (8h)
- Tronco común del 2 º ciclo (14h)
- Formación de 2 º ciclo de los puestos de trabajo de los responsables y técnicos de ejecución de la actividad, y mandos intermedios.

Para poder convocar a sus trabajadores correctamente a la formación específica para los puestos de trabajo y los oficios que establece este Acuerdo, necesitamos que se nos devuelva rellenado el documento adjunto ya sea por Fax 972 41 45 16 o por e-mail formacion @ plgironina . cómo o por correo postal en la c / Figuerola, 15 de Girona (17.001).
 
 
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Publicado el 2 de Diciembre de 2011 Comunicación de alta de un nuevo trabajador
Les recordamos que siempre que den de alta un trabajador en la empresa, nos lo comunicarán lo antes posible para poder programar las actividades preventivas como el reconocimiento médico y la formación en prevención de riesgos laborales específica para su puesto de ...
Les recordamos que siempre que den de alta un trabajador en la empresa, nos lo comunicarán lo antes posible para poder programar las actividades preventivas como el reconocimiento médico y la formación en prevención de riesgos laborales específica para su puesto de trabajo. A pesar de la situación actual siguen existiendo inspecciones de trabajo, por tanto remarcamos su importancia.

Para programar correctamente la formación específica por su puesto de trabajo, les hacemos llegar un nuevo formulario para realizarnos la comunicación de alta del trabajador en la empresa (ver el dorso de la presente).

Aprovechando la ocasión, les recordamos que:

- Cada viernes en nuestras oficinas de Girona realizamos el saque inicial, que incluye revisión médica y formación en prevención de riesgos laborales (el 1er ciclo de 8 horas que establece el Convenio Colectivo), todo en un día para los trabajadores nuevos en el sector. La empresa que quiera acogerse a este servicio nos lo solicitará expresamente sino se realizará el procedimiento habitual a su población.

- Como ya saben, la empresa que lo prefiera puede solicitar la programación de la formación en prevención de riesgos laborales fuera del horario laboral (sólo hace falta que nos lo comunique a través de la dirección electrónica: formación @ plgironina . como o llamen al Tel.. 972 21 57 51 y pidan por Dpt. de Formación de PLG).

- Siempre que la empresa sea requerida a presentar documentación en prevención de riesgos laborales por parte de la Autoridad Laboral competente, para darles un buen asesoramiento, les rogamos que nos llamen al Tel.. 972 21 57 51 y pidan por la Srta.. Susana Aguilera del Dpto.. Técnico de PLG.

Los tres puntos anteriores no supondrán ningún coste adicional para la empresa.
 
 
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Publicado el 11 de Mayo de 2011 Trabajar en Francia en el ámbito de la Construcción y las Obras Públicas
Desde PREVENCIÓN LABORAL GIRONINA SLU junto con UNIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN hemos organizado una sesión informativa para aquellas empresas interesadas en trabajar en Francia: "Trabajar en Francia en el ámbito de la Construcción y las Obras Públicas" DÍA: Martes, ...
Desde PREVENCIÓN LABORAL GIRONINA SLU junto con UNIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN hemos organizado una sesión informativa para aquellas empresas interesadas en trabajar en Francia:

"Trabajar en Francia en el ámbito de la Construcción y las Obras Públicas"

DÍA:
Martes, 31 de mayo de 2011.

HORA:
17 horas

LUGAR:
Escuela de Hostelería del Alt Empordà
"Aula Ferran Adrià"
Av. M ª Àngels Anglada, 15
Figueres


Ver programa de la sesión:
 
 
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Publicado el 8 de Abril de 2011 Servicio inicial de formación (8 horas) y revisión médica
Para dar cumplimiento de los artículos 18, 19 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) (que les adjuntamos a continuación), a partir del próximo 1 de marzo de 2007, PREVENCIÓN LABORAL GIRONINA SLU pone a disposición de todos ...
Para dar cumplimiento de los artículos 18, 19 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) (que les adjuntamos a continuación), a partir del próximo 1 de marzo de 2007, PREVENCIÓN LABORAL GIRONINA SLU pone a disposición de todos sus clientes un nuevo servicio que consta en: la posibilidad de realizar el reconocimiento médico y una primera información y formación en materia de prevención de riesgos laborales a los trabajadores de nueva contratación en los siete primeros días después de ser contratados por la empresa .

Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995), todo empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación , sea cual sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desarrolle o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Según el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995), el empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.


Este nuevo servicio funcionará de la siguiente manera:

- Si el empresario quiere que su trabajador pase una revisión médica, y reciba una primera información y formación en materia de prevención de riesgos laborales antes de incorporarse en su centro de trabajo:
1) Deberá comunicar a PLG lo antes posible la nueva incorporación a la empresa que en el plazo máximo de siete días podamos convocar su nuevo trabajador.
2) El trabajador tendrá que desplazarse a nuestra sede de Girona situada en la calle Figuerola número 15 cuando se le convoque.
3) Sepa que el reconocimiento médico y la primera formación en materia de prevención de riesgos laborales se podrá realizar a lo largo de la misma mañana que se le convoque a nuestra sede.

La empresa que desee acogerse a este servicio debe saber que es totalmente opcional y que está dirigido principalmente a los trabajadores de nueva incorporación en el Sector de la Construcción. Para el resto se seguirá el procedimiento que está establecido.

Podéis descargaros la solicitud de examen en el apartado de documentación - formación de trabajadores-Servicio inicial de formación
 
 
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Publicado el 8 de Abril de 2011 Reducción de las cotizaciones por la baja siniestralidad laboral
Se ha abierto el plazo para solicitar la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales que ingresan a la Seguridad Social para aquellas empresas que han tenido una siniestralidad laboral baja y se distinguen por utilizar medios eficaces de prevención de accidentes ...
Se ha abierto el plazo para solicitar la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales que ingresan a la Seguridad Social para aquellas empresas que han tenido una siniestralidad laboral baja y se distinguen por utilizar medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los beneficiarios de estos incentivos deben cumplir con unos requisitos para poder obtener esta reducción. Entre ellos, el de haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación más de 5.000 € en concepto de cuotas por contingencias profesionales (esta cantidad la pueden pedir a la gestoría oa la Mutua).

Para poder proceder a su tramitación deben ponerse en contacto con su mutua de accidentes y esta les facilitará la documentación a cumplimentar por parte suya.

Para este año, la presentación de las solicitudes a las mutuas se realizará entre el 1 de abril de 2011 y el 15 de mayo de 2011. Como ya saben esta convocatoria es anual.


(*) Pueden consultar en nuestra página web www.plgironina.com (área de clientes dentro del apartado de normativa - general) el RD 404/2010 por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral y las Órdenes publicadas que desarrollan este RD.

 
 
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Publicado el 14 de Junio de 2010 Riesgos psicosociales: ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres
Para empresas que: A / consideren que pueden tener exposición a riesgos psicosociales, quieran evaluar y aplicar las medidas preventivas necesarias, y / o B / empresas interesadas en implantar un protocolo contra el acoso sexual / por razón de sexo según ...
Para empresas que:

A / consideren que pueden tener exposición a riesgos psicosociales, quieran evaluar y aplicar las medidas preventivas necesarias, y / o

B / empresas interesadas en implantar un protocolo contra el acoso sexual / por razón de sexo según establece la Ley de Igualdad 3 / 2007 efectiva entre hombres y mujeres.


A /

Los riesgos psicosociales son característicos de las condiciones de trabajo, y sobre todo de su organización que afectan la salud de las personas mediante mecanismos psicológicos o fisiológicos.

La ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa (a través de su servicio de prevención) a identificar y evaluar todos los riesgos que no hayan podido eliminar y planificar la actividad preventiva. Pero, los riesgos psicosociales, por sus características, son muy difíciles de identificar en las visitas de evaluación, ya que como hemos dicho dependen de la organización del trabajo (contenido del trabajo, monotonía, falta de autonomía y de capacidad de decisión, etc.) del estilo de mando (excesivamente autoritario, etc.), de las condiciones de trabajo, de la falta de factores motivadores, etc.

Los Riesgos Psicosociales pueden comportar efectos negativos, tanto para las personas (estrés, depresiones, insatisfacción, etc.) Como por la empresa (absentismo, baja productividad, mala calidad, etc.).

Estos riesgos psicosociales son de difícil medida ya que es muy difícil, por ejemplo, establecer la relación causa-efecto que provocan sobre la salud. Su evaluación se suele realizar mediante métodos que se basan en cuestionarios individuales tipo test (como por ejemplo el Cuestionario Psicosocial de Copenhague, que es el propuesto por el Departamento de Trabajo de la Generalitat y se puede encontrar en la página web de la Generalitat: GENCAT - DEPARTAMENTO DE TRABAJO - MANUAL PARA LA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES - RIESGOS PSICOSOCIALES).


B /

Relacionado con estos riesgos, con el objetivo de evitar discriminaciones por cualquier motivo, pero en especial por razones de sexo, el 22 de marzo de 2007 se publicó la "Ley 3 / 2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres". De esta ley se deriva la necesidad de que las empresas implementen medidas concretas para el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos que permitan dar solución a los posibles casos que se puedan dar.


Estas actividades A y B no se deben realizar obligatoriamente en conjunto ni por este orden, sino que también se pueden realizar cualquiera de ellas por separado, según necesidades de la empresa.

Pero, antes de realizar cualquiera de estas actividades es indispensable un acuerdo Empresa - representación de los trabajadores y un compromiso de aplicar las medidas correctoras que se deriven de los resultados obtenidos.

En el dorso de la presente podéis encontrar un resumen esquemático de cuál sería el procedimiento y las actuaciones a realizar tanto para la identificación / evaluación de los riesgos psicosociales, como para la Prevención del acoso sexual / por razón de sexo. Como se puede ver, gran parte de las actuaciones a realizar por la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, con el asesoramiento del servicio de prevención.

Este asesoramiento y las actividades a realizar por el servicio de prevención (Prevención Laboral Gironina, SL) entrarían dentro del contrato, por lo que no supondrían un coste adicional para la empresa.

Las empresas que estén interesadas en realizar estas actividades o recibir más información pueden ponerse en contacto con nosotros al Tel.. 972 21 57 51 y preguntar por Yolanda Aurich y / o Santi Sombrero, del Departamento Técnico.

Atentamente,

Departamento Técnico
PREVENCIÓN LABORAL GIRONINA SLU
 
 
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Publicado el 22 de Abril de 2010 Cambios en la comunicación de apertura, aviso previo y en el libro de subcontractación
Comunicación de apertura de centro de trabajo: La presentación de la comunicación de apertura de nuevo centro de trabajo deberá presentarse en el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña antes de comenzar los trabajos. (Hasta la publicación de esta normativa ...
Comunicación de apertura de centro de trabajo:

La presentación de la comunicación de apertura de nuevo centro de trabajo deberá presentarse en el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña antes de comenzar los trabajos. (Hasta la publicación de esta normativa el plazo máximo para su presentación era de 30 días a contar desde el inicio de la actividad).

Sólo se presentará la comunicación de apertura de centro de trabajo por parte del contratista (desde el 19 de julio de 2008 según la Instrucción interna 3 / 2008 de la Generalidad de Cataluña, ya no se presentan las comunicaciones de apertura de centro de trabajo por parte de los subcontratistas).

Aviso previo:

Desde la entrada en vigor el día 24 de marzo de 2010 ya no se debe presentar el aviso previo al Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña. Documento en el que el promotor avisaba a la autoridad laboral antes de comenzar los trabajos en una obra de construcción.

Libro de subcontratación:

Se deberá anotar en el Libro de Subcontratación la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra, así como cualquier cambio de coordinador que se produjera durante la ejecución de la obra.


El pasado día 23 de marzo de 2010 se publicó el RD 337/2010 por el que modifica la Ley 32/2006 y el RD 1109/2007 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y el RD 1627/1997 en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

 
 
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Publicado el 22 de Abril de 2010 Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales para la disminución y prevención de la siniestralidad laboral
Las empresas que han tenido una siniestralidad baja y se distinguen por utilizar medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, podrán solicitar una reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales que ingresan a la Seguridad Social. Los beneficiarios ...
Las empresas que han tenido una siniestralidad baja y se distinguen por utilizar medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, podrán solicitar una reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales que ingresan a la Seguridad Social.

Los beneficiarios de estos incentivos deben cumplir con unos requisitos para poder obtener esta reducción. Entre ellos, el de haber cotizado a la Seguridad Social durante el año 2009 más de 5.000 € en concepto de cuotas por contingencias profesionales (esta cantidad la pueden pedir a la gestoría oa la Mutua).

Para poder proceder a su tramitación deben ponerse en contacto con su mutua de accidentes y esta les facilitará la documentación a cumplimentar por parte suya.

El plazo de presentación de las solicitudes a las mutuas a realizar entre el 1 de abril de 2010 y el 15 de mayo de 2010. Está previsto que esta convocatoria sea anual.

El pasado día 1 de abril de 2010 se publicó el RD 404/2010 por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

 
 
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Publicado el 25 de Febrero de 2010 Ayudas económicas para las microempresas o pequeñas empresas
El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya abre el periodo de convocatoria del año 2010 para la presentación de las solicitudes de las ayudas económicas para las microempresas o pequeñas empresas para apoyar la inversión en maquinaria y equipos que ...
El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya abre el periodo de convocatoria del año 2010 para la presentación de las solicitudes de las ayudas económicas para las microempresas o pequeñas empresas para apoyar la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, según la Orden TRE/45/2010 publicada el pasado día 9 de febrero de 2010 en el DOGC.

Les recordamos que para poder solicitar la ayuda deben cumplir una serie de condiciones, entre ellas las siguientes:
• Las acciones objeto de la ayuda serán las destinadas a la adquisición, adaptación, sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que, a través de medios técnicos de protección colectiva, contribuyan a reducir o eliminar los riesgos laborales en empresas con centros de trabajo ubicados en Cataluña.
• Los medios técnicos de protección incorporados por la maquinaria y equipos de trabajo que se quieren adquirir, adaptar o sustituir deberán suponer una mejora de las condiciones de trabajo que supere las exigencias normativas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales (se excluye por tanto los que se limitan al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y reglamentariamente).
• En caso de adaptación o sustitución, la maquinaria y los equipos de trabajo a sustituir deben cumplir los requisitos mínimos de seguridad y salud laboral.
• La maquinaria y los equipos de trabajo deben estar instalados, ser operativos y susceptibles de ser valorados técnicamente en el momento de presentación de la solicitud.
• La maquinaria y los equipos de trabajo adquiridos deben ser nuevos y deben tener los requisitos técnicos correspondientes legal y reglamentariamente exigibles (marcaje o declaración de conformidad CE).
• Las actuaciones deben haber sido realizadas entre el 1 de septiembre de 2009 hasta el momento de presentación de la solicitud, con el plazo máximo del 30 de abril de 2010.
• Las actuaciones deben estar realizados y pagados en su totalidad en el momento de presentación de la solicitud.
• El equipo de trabajo o maquinaria sustituida deberá retirar definitivamente del mercado o quedar inutilizado.
• Las empresas deben tener entre 1 y 49 trabajadores asalariados y tener la consideración de microempresas o pequeñas empresas (según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE).

Ver actuaciones subvencionables y requisitos en el artículo 5 y 6 respectivamente, y la documentación a presentar en el artículo 9 de la Orden.

Para más información, pueden consultar la Orden en nuestra página web www.plgironina.com apartado de Información, y dentro de este apartado de Documentos, o para cualquier otra aclaración pueden llamar al Departamento de Trabajo al Tel.. 93228 57 57.

En caso de que sea necesario realizar una evaluación de riesgos de alguna máquina, objeto de esta ayuda, les agradeceríamos que se nos avisara con la máxima antelación posible para nuestra organización.
 
 
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Publicado el 19 de Febrero de 2010 Riesgo de exposición a vibraciones mecánicas y ruido
Desde PREVENCIÓN LABORAL GIRONINA SLU les informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está realizando una campaña en las empresas (en especial las que realizan actividades de obra pública) que tienen trabajadores expuestos al riesgo de vibraciones mecánicas y ruido ...
Desde PREVENCIÓN LABORAL GIRONINA SLU les informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está realizando una campaña en las empresas (en especial las que realizan actividades de obra pública) que tienen trabajadores expuestos al riesgo de vibraciones mecánicas y ruido producidas por las máquinas (palas, retroexcavadoras, dumpers, niveladoras, extendedoras, traíllas, compactadoras de rodillos, etc.) y herramientas (martillos eléctricos / neumáticos, apisonadoras, fresadoras, etc.)

La finalidad de la campaña es evaluar el grado de cumplimiento de las normativas vigentes (RD 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad a los trabajadores frente a los riesgos derivados o que pueden derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas y RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido), solicitando la evaluación del riesgo de exposición a vibraciones y / o ruido mediante las correspondientes mediciones, levantando acta de propuesta de sanción en el caso de comprobar que no se ha realizado.

PREVENCIÓN LABORAL GIRONINA SLU pone a su disposición el servicio para realizar estas mediciones y la consecuente evaluación.

Recordemos que las mediciones no están incluidos en la cuota del servicio de prevención y su precio es el siguiente:


Descripción medición Precio por máquina

Precio medición vibraciones 150.00€
Precio segundo, tercero, .... mediciones de vibraciones
(Realizado el mismo día que el primero)
75.00€

Precio medición ruido
113.00€
Precio segundo, tercero, .... mediciones de ruido
(Realizado el mismo día que el primero)
56.50€

IVA NO INCLUIDO

Desde PREVENCIÓN LABORAL GIRONINA SLU aconsejamos realizar estas evaluaciones antes del requerimiento de inspección y de la consecuente propuesta de sanción.

Las empresas que estén interesadas pueden ponerse en contacto con nosotros al Tel.. 972 21 57 51 y preguntar por Santi Sombrero y / o Susana Aguilera del Dpto.. Técnico.
 
 
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Publicado el 2 de Febrero de 2009 Que es el recurso preventivo?
Les recordamos que es obligatoria la presencia de un recurso preventivo en cada centro de trabajo (es decir, en cada obra de construcción) cuando se realicen operaciones o trabajos con riesgos especiales (tal y como establece la Ley 54/2003, de 12 de ...
Les recordamos que es obligatoria la presencia de un recurso preventivo en cada centro de trabajo (es decir, en cada obra de construcción) cuando se realicen operaciones o trabajos con riesgos especiales (tal y como establece la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y RD 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el RD 39/1997 por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención y el RD 1627 / 1997 por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción). Estas normativas definen las siguientes operaciones o trabajos con riesgos especiales como:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de enterramiento, hundimiento o de caída de altura.
- Trabajos en proximidad a líneas eléctricas de alta tensión.
- Obras de excavaciones de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
- Trabajos en espacios confinados.
- Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
- Actividades que se utilicen máquinas sin la declaración de conformidad (marcado CE).

La falta de presencia del recurso preventivo en el centro de trabajo cuando sea necesaria puede ser considerada, por parte de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, como una infracción grave o muy grave.

El recurso preventivo es un trabajador designado por la empresa que debe haber realizado al menos el Curso de formación en Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales (60 horas).

Las funciones del recurso preventivo son vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección contempladas en el plan de seguridad y salud de la obra, y comprobar su eficacia; coordinarse con los diferentes recursos preventivos de las otras empresas y las funciones de nivel básico establecidas en el artículo 35 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Hay que dejar constancia por escrito de la asignación del trabajador por parte de la empresa para realizar las funciones de recurso preventivo para cada obra (les adjuntamos el documento para realizar esta asignación).

Para cumplir con esta normativa, les recordamos que PLG imparte cursos de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales 60 horas semipresenciales (20h presenciales y 40h a distancia). El precio del curso es de 240 € por alumno que podrán ser subvencionados mediante la subvención de la Fundación Tripartita (ver en el dorso el funcionamiento de esta).

Para más información o para inscripciones pueden llamar al teléfono 972 21 57 51 y pedir por Depto. de formación de PLG (en función del número de personas inscritas se podrán hacer grupos en varias zonas).

Atentamente,

Dpto. de Formación
PREVENCIÓN LABORAL GIRONINA SLU
www.plgironina.com Más información (PLG Informa (314) qué es el recurso preventiu.pdf)
 
 
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